Estatutos de la Orden Articulo 2º
La Sagrada Orden Los Templarios :: Bienvenidos a la Sagrada Orden de los Templarios :: Sobre La Orden Sagrada
Página 1 de 1.
Estatutos de la Orden Articulo 2º
Del poder legislativo, El poder legislativo estará formado por miembros antiguos de la orden, quedando totalmente excluidos los mienbros que no alcancen un mínimo de antiguedad de 1 mes desde su unión a la Orden.
El poder legislativo deberá estar formado por un mínimo de 2/3 de los miembros de la orden, los cuales serán elegidos mediante votación en un referendum previamente anunciado, el cual se afectuará como mínimo una vez al año y como máximo cada dos meses.
Todos los miembos excepto los que lleve menos de un mes de antiguedad en la orden podrán ejercer su derecho al voto.
Todos los miembros son candidatos sin necesidad de presentar su candidatura, excepto que desistan de la misma mediante MP dirijido a todos los miembros de la orden.
Cada miembro con reconocido derecho al voto deberá realizar dos votaciones, en la que en una de ellas podrá votarse el mismo, pero el segundo voto deberá ser a otro compañero de orden.
Si una vez efectuadas las votaciones, los miembros resultantes no llegaran al mínimo de 2/3 reglamentariamente establecidos, los miembros que ya hayan sido elegidos en la anterior votación serán declarados miembros del consejo del poder legislativo y los que faltaran hasta llegar a los 2/3 s elegiran mediante una segunda ronda de votaciones, pero esta vez a un solo voto por miembro, pudiendo votar los miembros ya declarados parte del consejo.
En caso de igualdad a la hora de cualquier recuento de votos, los miembros mas antiguos tienen preferencia respecto a los menos antiguos.
El consejo del poder legislativo se encargará de las siguientes cuestiones.
Expulsión de miembros de la Orden por conductas inapropiadas. 1
Toma de deciciones económicas. 2
Ampliaciones de la Orden.
Recortes de presupuesto.
Cambios en los estatutos de la Orden.
Adicion de reglamento nuevo.
Toma de decisiones sobre Relacciones con otras ordenes. (Previamente debatido con el poder militar).
Para todas las tomas de decisiones que no tengan caracter militar.
1 (Si la conducta inpropiada se debiera a razones militares como dejación de funciones o deserción, esta deberá venir propuesta por el consejo del poder militar).
2 (Igualmente si las medidas económicas fueran de caracter militar serán tomadas en cuenta mediante informe previo del mismo poder militar).
El poder legislativo deberá estar formado por un mínimo de 2/3 de los miembros de la orden, los cuales serán elegidos mediante votación en un referendum previamente anunciado, el cual se afectuará como mínimo una vez al año y como máximo cada dos meses.
Todos los miembos excepto los que lleve menos de un mes de antiguedad en la orden podrán ejercer su derecho al voto.
Todos los miembros son candidatos sin necesidad de presentar su candidatura, excepto que desistan de la misma mediante MP dirijido a todos los miembros de la orden.
Cada miembro con reconocido derecho al voto deberá realizar dos votaciones, en la que en una de ellas podrá votarse el mismo, pero el segundo voto deberá ser a otro compañero de orden.
Si una vez efectuadas las votaciones, los miembros resultantes no llegaran al mínimo de 2/3 reglamentariamente establecidos, los miembros que ya hayan sido elegidos en la anterior votación serán declarados miembros del consejo del poder legislativo y los que faltaran hasta llegar a los 2/3 s elegiran mediante una segunda ronda de votaciones, pero esta vez a un solo voto por miembro, pudiendo votar los miembros ya declarados parte del consejo.
En caso de igualdad a la hora de cualquier recuento de votos, los miembros mas antiguos tienen preferencia respecto a los menos antiguos.
El consejo del poder legislativo se encargará de las siguientes cuestiones.
Expulsión de miembros de la Orden por conductas inapropiadas. 1
Toma de deciciones económicas. 2
Ampliaciones de la Orden.
Recortes de presupuesto.
Cambios en los estatutos de la Orden.
Adicion de reglamento nuevo.
Toma de decisiones sobre Relacciones con otras ordenes. (Previamente debatido con el poder militar).
Para todas las tomas de decisiones que no tengan caracter militar.
1 (Si la conducta inpropiada se debiera a razones militares como dejación de funciones o deserción, esta deberá venir propuesta por el consejo del poder militar).
2 (Igualmente si las medidas económicas fueran de caracter militar serán tomadas en cuenta mediante informe previo del mismo poder militar).
GranMaestro- Gran Maestro Templario
- Cantidad de envíos : 8
Fecha de inscripción : 08/07/2008
Hoja de personaje
Nombre de guerra: Maestre de la orden
Distinción: Caballero
Fuerza:
(1000/50000)
La Sagrada Orden Los Templarios :: Bienvenidos a la Sagrada Orden de los Templarios :: Sobre La Orden Sagrada
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
Jue Ago 18, 2011 11:43 pm por OscarViera
» Viaje al laberinto de la mente, El Deja Vu (déjà vu)
Dom Ago 23, 2009 6:22 pm por Admin
» La Orden del Temple, de ¿Protectores de la Fe Cristiana a adoradores del Diablo?.
Miér Jul 15, 2009 7:15 pm por Admin
» La Ruta de las apariciones y casas encantadas de Sevilla.
Lun Mayo 25, 2009 4:33 am por Admin
» ¿Por que en el 2009, Siguen ocurriendo estas cosas?
Lun Mayo 25, 2009 3:17 am por Admin
» La Fusión en frío, MITO O REALIDAD.
Vie Ene 16, 2009 8:11 pm por Admin
» ¿Saben que son los ChemTrails? o ¿Las estelas de los aviones?.
Vie Nov 21, 2008 12:25 am por Manu
» 20 . 11 . 2008 , 20 : 45 Merodeadores de las Arenas
Vie Nov 21, 2008 12:07 am por Admin
» La Orden se ha modificado por completo para mejor.
Jue Nov 20, 2008 11:32 pm por Admin