La Sagrada Orden Los Templarios
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Mensaje  GranMaestro Mar Jul 15, 2008 3:00 am

Del poder legislativo, El poder legislativo estará formado por miembros antiguos de la orden, quedando totalmente excluidos los mienbros que no alcancen un mínimo de antiguedad de 1 mes desde su unión a la Orden.

El poder legislativo deberá estar formado por un mínimo de 2/3 de los miembros de la orden, los cuales serán elegidos mediante votación en un referendum previamente anunciado, el cual se afectuará como mínimo una vez al año y como máximo cada dos meses.

Todos los miembos excepto los que lleve menos de un mes de antiguedad en la orden podrán ejercer su derecho al voto.

Todos los miembros son candidatos sin necesidad de presentar su candidatura, excepto que desistan de la misma mediante MP dirijido a todos los miembros de la orden.

Cada miembro con reconocido derecho al voto deberá realizar dos votaciones, en la que en una de ellas podrá votarse el mismo, pero el segundo voto deberá ser a otro compañero de orden.

Si una vez efectuadas las votaciones, los miembros resultantes no llegaran al mínimo de 2/3 reglamentariamente establecidos, los miembros que ya hayan sido elegidos en la anterior votación serán declarados miembros del consejo del poder legislativo y los que faltaran hasta llegar a los 2/3 s elegiran mediante una segunda ronda de votaciones, pero esta vez a un solo voto por miembro, pudiendo votar los miembros ya declarados parte del consejo.

En caso de igualdad a la hora de cualquier recuento de votos, los miembros mas antiguos tienen preferencia respecto a los menos antiguos.

El consejo del poder legislativo se encargará de las siguientes cuestiones.

Expulsión de miembros de la Orden por conductas inapropiadas. 1
Toma de deciciones económicas. 2
Ampliaciones de la Orden.
Recortes de presupuesto.
Cambios en los estatutos de la Orden.
Adicion de reglamento nuevo.
Toma de decisiones sobre Relacciones con otras ordenes. (Previamente debatido con el poder militar).
Para todas las tomas de decisiones que no tengan caracter militar.

1 (Si la conducta inpropiada se debiera a razones militares como dejación de funciones o deserción, esta deberá venir propuesta por el consejo del poder militar).
2 (Igualmente si las medidas económicas fueran de caracter militar serán tomadas en cuenta mediante informe previo del mismo poder militar).
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