Matrimonio (del Latin Matrimonium)
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Matrimonio (del Latin Matrimonium)
En contra de lo que a muchos pudiera parecer, la palabra matrimonio, al contrario que en otros sacramentos, no tiene un origen eclesiástico, pues la figura del "matrimonium" estaba ya recogida en el derecho romano. Es sumamente interesante su origen. El significado etimológico de "matrimonio" hace referencia al derecho que adquiere la mujer que contrae el matri-monium para poder tener hijos dentro de la legalidad. De este modo, un derecho que a la mujer le concede la propia naturaleza le es arrebatado por el hombre-abstracto y posteriormente devuelto por el hombre-concreto. Puesto que el hombre abstracto queda diluido en la propia sociedad el resultado global de ello es la creación de una deuda artificial que la mujer tiene desde su nacimiento con el hombre y que ha de satisfacer casándose con éste, pero en el matrimonio no es gratuita la adquisición de este derecho, sino que es pagado por la mujer accediendo ésta pasar a ser propiedad del marido.
La irrupción del cristianismo en el imperio romano rompe alguna de las formas antiguas y altera algunas otras. El matrimonio queda alterado, pero sin ocasionar con ello un cambio de sus manifestaciones externas. El resultado es la "santificación" de la forma preexistente, quedando reforzada mediante argumentaciones teológicas. (Puesto que mi única intención es analizar el matrimonio desde una perspectiva laica no profundizaré en esto)
El próximo cambio fundamental en la relación hombre-mujer tardaría 1500 años en llegar, y tiene como motivo la irrupción de la revolución industrial (indisolublemente unida a la revolución francesa) y los posteriores comunismo y socialismo. Bajo las nuevas formas de producción la mujer pasa a ser incorporada como un nuevo elemento productivo más, pero esta vez la mujer se cobra este nuevo alineamiento y comienza a reclamar sus derechos hacia un nivel de igualdad. Ahora la mujer obtiene un salario como compensación a su trabajo y queda plenamente puesta de manifiesto una contradicción del sistema: ¿Como es posible que la mujer sea un elemento productivo al igual que un hombre y, sin embargo, no pueda disfrutar igualmente del resultado (salario) de tal producción?
Por supuesto los cambios son lentos (el proceso aun no ha concluido). Por lo que a la institución matrimonial se refiere la mujer sigue necesitando al marido para tener hijos, marido del que continua siendo propiedad (recomiendo en este punto la lectura del código civil español vigente en el régimen anterior, muy sorprendente para algunos será conocer la situación legal de la mujer en España hace apenas 30 años), pero adquiere nuevos derechos.
Si bien la mujer se incorpora al proceso productivo, esta incorporación no es generalizada y es incluso rechazada por algunos sectores supuestamente progresistas de la sociedad. Las mujeres depende económicamente de su marido y quedan por tanto en situación de desamparo cuando este desaparece (abandono, muerte,...). Para compensar esta situación se crea el derecho por parte de la mujer a percibir una serie de pensiones, bien a cargo del estado, bien a cargo del marido. Estas pensiones tendrán como objeto no solo el mantenimiento de la mujer, sino también el de los hijos, que continúan siendo considerados como responsabilidad de la mujer.
Hecha esta introducción paso a ocuparme del objeto principal del presente artículo: ¿Cual es la situación hoy en día? ¿A donde se encamina la institución matrimonial?
Prosigue aun la equiparación de derechos entre hombre y mujer. De hecho en algunos puntos concretos la igualdad ha sido rebasada y son reconocidos a la mujer cierta supremacía en algunos derechos. Por lo que se refiere a la institución matrimonial es de señalar el derecho que tiene la madre en caso de separación a hacerse cargo de los hijos, por encima del derecho correspondiente al hombre.
No obstante este es el caso excepcional y aun las antiguas expresiones del derecho matrimonial han permanecido vigentes hasta nuestros días, bien en forma de derecho positivo, bien mediante el más sutil pero también eficaz derecho consuetudinario (aun hoy en día la expresión "madre soltera" tiene connotaciones negativas, e igualmente muchos hombres y mujeres operan dentro del matrimonio considerándolo como una relación de propiedad)
Así, por un lado el matrimonio es una fuente de derechos. A los derechos a ciertas pensiones de que hablaba antes habría que añadir ciertas ventajas de tipo fiscal, así como algunos otros de carácter social o económico.
Está también el carácter romántico del matrimonio, siendo este una forma de expresión en la que hombre y mujer se reconocen formalmente su mutuo amor y, eventualmente, la promesa de que éste será eterno.
Por último está el matrimonio como sacramento, por el cual hombre y mujer se declaran una sola carne ante dios.
Es mi opinión que hoy en día no tiene sentido que el matrimonio sea fuente de derecho. Las tradicionales expresiones de tal derecho (propiedad, maternidad) han quedado caducas y las modernas están perdiendo su razón de ser.
No tiene sentido que el estado halla de proteger la institución matrimonial dotándola de ventajas fiscales, pues si lo que se pretende es fomentar la natalidad sería mas eficaz que lates ventajas, al fin y al cabo económicas, fueran directamente a los hijos. El derecho a la pensión de viudedad tiene su origen como he señalado antes en la protección de la mujer ante una situación de desamparo, pero si admitimos que la mujer ha alcanzado, o está en vías de hacerlo, la igualdad laboral, carece de sentido tal protección. Otro tanto cabe decir del derecho de la mujer a recibir una pensión en caso de separación.
Sí tiene sentido, sin embargo, la protección a los hijos que quedan en situación de desamparo, pero esto en principio no debería estar directamente relacionado con la institución matrimonial. La manutención y educación de los hijos ha de ser obligación de ambos progenitores y, eventualmente, con la ayuda del estado si ésta llega a ser necesaria (mantiene su pleno sentido la existencia de pensiones de orfandad, pues los hijos, al contrario que la mujer, no pueden defenderse por sus propios medios).
Vaciado el matrimonio como fuente de derecho solo quedaría de él su expresión romántica y eclesiástica. Si bien como he señalado antes la expresión “matrimonio” tiene un origen romano, también es cierto que tal expresión ha sido allanada por la iglesia hasta el punto de que ha estado prohibida cualquier formalización de la relación de pareja fuera de ella. Es por ello que creo que las connotaciones religiosas de tal palabra están íntimamente ligadas a ella en el subconsciente colectivo, por lo que debería acuñarse una nueva expresión. Posiblemente la de “pareja de hecho” sea inadecuada en tanto que a-romántica, por lo que debería acuñarse una nueva.
De este modo quedaría únicamente el significado eclesiástico del matrimonio, pero dejando de ser fuente de derecho ante los hombres, y solo obligaría ante dios a aquellos que creyeran en él.
La inscripción en un registro de parejas de hecho, tendría únicamente un carácter romántico, y podría haber varias modalidades. Por ejemplo podría crearse una fórmula indisoluble para aquellos que así quisieran formalizarlo.
Atentamente,
Alejandro
P.D.: Anticipándome a posibles criticas efectuadas desde sectores liberales, quisiera señalar que en un estado auténticamente liberal no tiene sentido una sobreprotección de una relación que en principio afecta únicamente a dos personas y, a la postre, a su futura descendencia sobre la que los padres han de mantener sus derechos sin la injerencia del estado.
http://boards4.melodysoft.com/app?ID=isegoria&msg=6514
La irrupción del cristianismo en el imperio romano rompe alguna de las formas antiguas y altera algunas otras. El matrimonio queda alterado, pero sin ocasionar con ello un cambio de sus manifestaciones externas. El resultado es la "santificación" de la forma preexistente, quedando reforzada mediante argumentaciones teológicas. (Puesto que mi única intención es analizar el matrimonio desde una perspectiva laica no profundizaré en esto)
El próximo cambio fundamental en la relación hombre-mujer tardaría 1500 años en llegar, y tiene como motivo la irrupción de la revolución industrial (indisolublemente unida a la revolución francesa) y los posteriores comunismo y socialismo. Bajo las nuevas formas de producción la mujer pasa a ser incorporada como un nuevo elemento productivo más, pero esta vez la mujer se cobra este nuevo alineamiento y comienza a reclamar sus derechos hacia un nivel de igualdad. Ahora la mujer obtiene un salario como compensación a su trabajo y queda plenamente puesta de manifiesto una contradicción del sistema: ¿Como es posible que la mujer sea un elemento productivo al igual que un hombre y, sin embargo, no pueda disfrutar igualmente del resultado (salario) de tal producción?
Por supuesto los cambios son lentos (el proceso aun no ha concluido). Por lo que a la institución matrimonial se refiere la mujer sigue necesitando al marido para tener hijos, marido del que continua siendo propiedad (recomiendo en este punto la lectura del código civil español vigente en el régimen anterior, muy sorprendente para algunos será conocer la situación legal de la mujer en España hace apenas 30 años), pero adquiere nuevos derechos.
Si bien la mujer se incorpora al proceso productivo, esta incorporación no es generalizada y es incluso rechazada por algunos sectores supuestamente progresistas de la sociedad. Las mujeres depende económicamente de su marido y quedan por tanto en situación de desamparo cuando este desaparece (abandono, muerte,...). Para compensar esta situación se crea el derecho por parte de la mujer a percibir una serie de pensiones, bien a cargo del estado, bien a cargo del marido. Estas pensiones tendrán como objeto no solo el mantenimiento de la mujer, sino también el de los hijos, que continúan siendo considerados como responsabilidad de la mujer.
Hecha esta introducción paso a ocuparme del objeto principal del presente artículo: ¿Cual es la situación hoy en día? ¿A donde se encamina la institución matrimonial?
Prosigue aun la equiparación de derechos entre hombre y mujer. De hecho en algunos puntos concretos la igualdad ha sido rebasada y son reconocidos a la mujer cierta supremacía en algunos derechos. Por lo que se refiere a la institución matrimonial es de señalar el derecho que tiene la madre en caso de separación a hacerse cargo de los hijos, por encima del derecho correspondiente al hombre.
No obstante este es el caso excepcional y aun las antiguas expresiones del derecho matrimonial han permanecido vigentes hasta nuestros días, bien en forma de derecho positivo, bien mediante el más sutil pero también eficaz derecho consuetudinario (aun hoy en día la expresión "madre soltera" tiene connotaciones negativas, e igualmente muchos hombres y mujeres operan dentro del matrimonio considerándolo como una relación de propiedad)
Así, por un lado el matrimonio es una fuente de derechos. A los derechos a ciertas pensiones de que hablaba antes habría que añadir ciertas ventajas de tipo fiscal, así como algunos otros de carácter social o económico.
Está también el carácter romántico del matrimonio, siendo este una forma de expresión en la que hombre y mujer se reconocen formalmente su mutuo amor y, eventualmente, la promesa de que éste será eterno.
Por último está el matrimonio como sacramento, por el cual hombre y mujer se declaran una sola carne ante dios.
Es mi opinión que hoy en día no tiene sentido que el matrimonio sea fuente de derecho. Las tradicionales expresiones de tal derecho (propiedad, maternidad) han quedado caducas y las modernas están perdiendo su razón de ser.
No tiene sentido que el estado halla de proteger la institución matrimonial dotándola de ventajas fiscales, pues si lo que se pretende es fomentar la natalidad sería mas eficaz que lates ventajas, al fin y al cabo económicas, fueran directamente a los hijos. El derecho a la pensión de viudedad tiene su origen como he señalado antes en la protección de la mujer ante una situación de desamparo, pero si admitimos que la mujer ha alcanzado, o está en vías de hacerlo, la igualdad laboral, carece de sentido tal protección. Otro tanto cabe decir del derecho de la mujer a recibir una pensión en caso de separación.
Sí tiene sentido, sin embargo, la protección a los hijos que quedan en situación de desamparo, pero esto en principio no debería estar directamente relacionado con la institución matrimonial. La manutención y educación de los hijos ha de ser obligación de ambos progenitores y, eventualmente, con la ayuda del estado si ésta llega a ser necesaria (mantiene su pleno sentido la existencia de pensiones de orfandad, pues los hijos, al contrario que la mujer, no pueden defenderse por sus propios medios).
Vaciado el matrimonio como fuente de derecho solo quedaría de él su expresión romántica y eclesiástica. Si bien como he señalado antes la expresión “matrimonio” tiene un origen romano, también es cierto que tal expresión ha sido allanada por la iglesia hasta el punto de que ha estado prohibida cualquier formalización de la relación de pareja fuera de ella. Es por ello que creo que las connotaciones religiosas de tal palabra están íntimamente ligadas a ella en el subconsciente colectivo, por lo que debería acuñarse una nueva expresión. Posiblemente la de “pareja de hecho” sea inadecuada en tanto que a-romántica, por lo que debería acuñarse una nueva.
De este modo quedaría únicamente el significado eclesiástico del matrimonio, pero dejando de ser fuente de derecho ante los hombres, y solo obligaría ante dios a aquellos que creyeran en él.
La inscripción en un registro de parejas de hecho, tendría únicamente un carácter romántico, y podría haber varias modalidades. Por ejemplo podría crearse una fórmula indisoluble para aquellos que así quisieran formalizarlo.
Atentamente,
Alejandro
P.D.: Anticipándome a posibles criticas efectuadas desde sectores liberales, quisiera señalar que en un estado auténticamente liberal no tiene sentido una sobreprotección de una relación que en principio afecta únicamente a dos personas y, a la postre, a su futura descendencia sobre la que los padres han de mantener sus derechos sin la injerencia del estado.
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Admin- Gran Maestro Templario
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Fecha de inscripción : 05/07/2008
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matrimonium
me parece excelente el comentario. No he sido muy buen alumno de Dº romano pero está cargado de lógica. Y opinó exactamente igual sobre la parte legal del matrimonio y las parejas de hecho o como se las llame, incluyendo las homosexuales. Algunas leyes hablan de relaciones de igual afectividad en relación analógica al matrimonio.
Quizás, auqnue largo, sería Relaciones de afectividad con vocación de permanencia.
Saludos
Quizás, auqnue largo, sería Relaciones de afectividad con vocación de permanencia.
Saludos
OscarViera- Cantidad de envíos : 2
Fecha de inscripción : 18/08/2011
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